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MARONITA [Iglesia]. Derecho Canónico *
Louis Wehbé, ocso


Sumario: 1. Historia. 2. Conclusión.


1. Historia
Los orígenes de la Iglesia maronita permanecen todavía bastante oscuros. Se está de acuerdo en decir que habría sido constituida en el siglo VIII. Durante mucho tiempo aislada del exterior, llevando un estilo de vida cuasi monástico, no elabora un derecho particular. El poder estaba concentrado en las manos del patriarca. Nada de obispos residenciales, ni de diócesis, ni de parroquias. De hecho no existía más que una diócesis, que se extendía a todo el patriarcado, excepto las regiones alejadas (Alepo, Chipre). Los obispos vivían en torno al patriarca o en los monasterios. Y esto hasta al menos el siglo XVIII. A pesar de un reproche de Paulo V al patriarca Juan Makhlouf en una carta de 21.X.1619 y de los llamamientos de Roma a este respecto en 1625 y 1635, nada se hizo.

A falta de documentos claros, se puede decir que los maronitas, como los otros cristianos de Oriente, sirios, caldeos, coptos, se atenían a los cánones de los siete concilios ecuménicos, así como a las decisiones de las autoridades civiles (códigos de los emperadores). Todo ello formaba la herencia canónica común a los cristianos orientales.

Han sido publicadas varias listas de fuentes del derecho de la Iglesia maronita. Las fuentes más importantes figuran en la obra del patriarca Douaïhi Defensa de la nación maronita (Kitab al ihtijaj an al milla al Marounia), publicada por Ph. Semrani en al Manara 1937-1943: sobre todo Kitab al Huda y el Nomocanon de Ibn al Assal. Estas dos obras parecen haber estado largo tiempo en uso entre los maronitas, aunque no fueron íntegramente adoptadas por ellos.

Kitab al Huda es una colección de cánones escritos en siríaco, después traducidos al árabe hacia 1059 por el obispo David. El original siríaco se ha perdido. Se piensa que los maronitas lo han utilizado durante cierto tiempo y por ello forma parte de las fuentes maronitas. Fue editado en 1935 por P. Fahed en Alepo.

Kitab al Namus es un conjunto de leyes diversas, de Safi Ibn Assal, nomocanon que data de 1239, que contiene leyes civiles y religiosas ordenadas lógicamente. Estuvo algún tiempo en uso entre los maronitas. Fue editado por G. Awad, El Cairo, 1908, y luego por M. Girgis, El Cairo, 1929.

En 1931 P. Ghaleb publica una lista de nueve fuentes, entre las cuales se encuentran, además de los libros arriba citados: un libro de leyes copiado en 1472 por Georges Ehdeni, el Nomocanon de G. Qilai, el libro de leyes de Michael Hassrouni, el libro de leyes de A. Qarali (cf Al Machriq 29 [1931] 25-33).

En 1942 P. y J. Assaf publican una lista de fuentes del derecho maronita en cuatro partes: colección canónica; colección particular; escritos de los patriarcas, de los obispos y de los superiores religiosos; escritos de los papas y de la curia romana a los maronitas.

A partir de la época de las cruzadas y de los Estados latinos de Oriente se establecieron relaciones intermitentes con el papado. Los papas dictaban instrucciones dogmáticas y disciplinares a los patriarcas con el fin de asimilarlos todo lo posible a las leyes y ritos de la Iglesia latina. Después de su elección, el patriarca enviaba al Papa una profesión de fe y cartas de obediencia para obtener la confirmación y el palio. Durante los siglos XIV-XV los contactos con Occidente fueron peligrosos. Los maronitas experimentaron entonces cierta influencia de los jacobitas y de los coptos.

Así, Roma, durante la edad media, no reconocía en el patriarca maronita más que un primado subordinado al patriarca latino de Antioquía. En ocasiones se atrevía a darle el título de Patriarcha Antiochenus nuncupatus. La vacilación no cesa por completo hasta comienzos del siglo XVII. En su bula de 28.X.1608 dirigida a los maronitas, Paulo V dice sin reticencia: «Patriarchae vestri Maronitarum Antiocheni». Lo hizo de nuevo el 6.III.1610 dirigiéndose al patriarca Juan Maklouf (1608-1634). Urbano VIII añadía el 24.II.1630 dirigiéndose al mismo: «Fraternitati tuae, quae in antiochena diocesi pastorale sceptrum gerens» (Anaissi 1911, 117-119, 141).

Como, hasta una época no muy alejada, Roma confundía fácilmente unidad con uniformidad, su comportamiento con la Iglesia maronita tomaba una tendencia latinizante. Ello no se limita a detalles, como la adopción en 1606 por el patriarca José Rizzi del calendario gregoriano, sino que tomó una forma más estructurada con los diferentes concilios maronitas, quince entre 1580 y 1856. Un canonista maronita, Joseph Féghali, estima que «ha acabado por establecerse un equilibrio entre las tradiciones antiguas y las innovaciones aportadas por los concilios. Y el derecho maronita ha encontrado así su carácter definitivo» (Féghali 322).

He aquí la lista de dichos quince concilios, cuya historia entera estuvo atravesada por dos corrientes opuestas: a favor de la disciplina latina o a favor de las antiguas costumbres:
1580 (15-17.VIII), celebrado en Qannoubine bajo la presidencia de los enviados del Papa Eliano y Bruno; patriarca Miguel Rizzi (Actas en Féghali 137-204; Clercq 1949-1952, 11-15). Las actas de este primer concilio se presentan en forma de cánones, agrupados en una decena de capítulos que tratan de una exposición de la fe, de los sacramentos y de la reforma disciplinar de la Iglesia.
Los siguientes concilios completan los puntos disciplinares del concilio de 1580. Estos concilios marcan la tendencia al abandono de las antiguas costumbres maronitas:
1596 (28-30.IX), celebrado en Qannoubine bajo la presidencia de los PP. J. Dandini y F. Bruno; patriarca Sergio Rizzi (Actas en Féghali 221-233; Clercq 1949-1952, 18-24).
1596 (13.XI), igualmente celebrado en Qannoubine bajo la presidencia de los PP. J. Dandini y F. Bruno; patriarca José Rizzi (Actas en Féghali 243-251; Clercq 1949-1952, 25-27). Estos dos concilios empujan hacia la latinización. Los textos de los dos concilios de 1596 no fueron nunca aprobados por Roma.
1598, celebrado en Dalat Moussa, por el patriarca José Rizzi, que adopta disposiciones tomadas del derecho latino (Féghali 271-281; Clercq 1949-1952, 28-32). Además de este concilio, José Rizzi introdujo reformas disciplinares, dulcificando las costumbres relativas a los ayunos y abstinencias, lo que contrarió al Papa Paulo V.
1644, celebrado en Hrache por el patriarca José Agouri; reacciona contra las medidas latinizantes de los concilios precedentes y toma sus distancias respecto a los misioneros latinos; se esfuerza en reprimir la tendencia al divorcio. Probablemente sus actas no fueron enviadas a Roma (Féghali 271-281). No fueron ni aprobadas ni condenadas.
1736, Sínodo Libanés, celebrado en Louaïzé. Es el más importante de los concilios maronitas; fija definitivamente la disciplina moderna de la Iglesia maronita, le da en cierto modo su fisonomía canónica reciente. Se caracteriza por la adopción de usos y leyes de la Iglesia romana, retomando las disposiciones del Concilio de Trento y dando un código completo sobre el dogma, la moral y la disciplina. Existen dos versiones de las actas del Sínodo Libanés con variantes bastante importantes: una en árabe impresa en Choueir (Líbano) en 1788, la segunda en latín impresa en Roma en 1820 (Mansi 38, 1-432; Collectio Lacensis II, 93-478). La versión original firmada por los obispos era la versión árabe (Archivos de Bkerké, ms. 119, cf Sfeir, *El Sínodo Libanés, Manara 24 [1983] 83-106, en árabe). No obstante sólo la versión latina fue aprobada de forma específica por Benedicto XIV en 1741, porque fue esta última la que fue trasladada a Roma por Assemani. En 1883 la Congregación de Propaganda Fide decide que sólo la versión latina de 1736 tenía fuerza de ley y ordena una traducción árabe, a pesar de que los maronitas se referían hasta entonces a la versión árabe original. Los maronitas se mostraron conformes con la exhortación de Roma y en 1900 Monseñor Najm publicó una traducción árabe de la versión latina, que se impuso enseguida. En 1926 Elie Zaynati edita un compendio del Sínodo Libanés en 889 cánones, siguiendo el orden del CIC latino y omitiendo todas las disertaciones históricas y litúrgicas de Assemani.

Los concilios siguientes estarán en relación con el concilio de 1736 y con su aplicación:
1743, concilio de Harissa: reconocimiento del patriarca Simón Aouad que había sido designado por el Papa.
1755 (28-30.XI) en Qannoubine.
1756 (25-31.VIII) en Beq’ata.
1768 (16-21.IX) en Ghosta. Se ocupó principalmente de los problemas entre los monjes. El 20.IX.1773 hubo un ensayo de celebración de un concilio sin éxito.
1780 (21-27.VII) en Maïfouq. Ratifica la suspensión del patriarca (que será restablecido en sus funciones el 11.II.1785) y retoma decisiones anteriores.
1786 (6-11.IX) en Aïn Chaqiq. Designa a Bkerké como sede del patriarca el 9.IX.1786. El Papa Pío VI desaprueba las actas de este concilio el 15.XII.1787 porque suprimía la obligación de residencia de los obispos e iba en contra de otras decisiones romanas.
1790 (3-16.XII) en Bkerké.
1818 (13-15.IV) en Louaïzé. Se ocupa sobre todo de la supresión de los monasterios mixtos, cuestión que volvía una y otra vez sobre el tapiz. Pero el golpe de gracia no fue dado más que por el patriarca José Hobaïche el 26.IX.1786. Bkerké será en lo sucesivo la residencia del patriarca, al menos durante el invierno, y Dimane, cerca de Qannoubine, durante el verano. Es lo que harán el patriarca José Hobaïche y sus sucesores.
1856 (11-13.IV) en Bkerké. La intención de los padres era resumir y adaptar las decisiones del sínodo de 1736. Roma se interesa de cerca por los trabajos de este concilio, el cual, sin embargo, cae en el olvido.
Fue necesario esperar un siglo y medio para que se celebrara otro concilio maronita, por más que la necesidad se hacía sentir hacía tiempo y se hacían oír llamadas en este sentido. Finalmente, después de búsquedas, de tanteos, un desarrollo conciliar tomó forma y duró diecisiete años, de 1985 a 1992, zarandeado e incluso desviado por los acontecimientos: publicación del CIC latino en 1983, después la del CCEO en 1990; la celebración del Sínodo de obispos para el Líbano y la Exhortación apostólica que emana de él y que fue firmada por Juan Pablo II en el mismo Líbano el 10.V.1997; la publicación del derecho particular de la Iglesia maronita, elaborado un poco deprisa e impreso el 4.VI.1996. Este derecho particular de la Iglesia maronita tenía como objetivo completar el CCEO, aparecido el 18.X.1990 y que entró en vigor el 1.X.1991. Porque el CCEO ha dejado a cada una de las 22 Iglesias orientales la tarea de determinar las leyes, costumbres y tradiciones que les son propias.

Los responsables de la Iglesia maronita se encontraron ante una urgencia. Fue designada una comisión de obispos que se consagró a esta tarea. El 27.V.1991 presenta a los obispos un proyecto de derecho particular, señalando los cánones del Código oriental que reenvian al derecho particular de cada Iglesia, determinando las fuentes escritas (ius conditum) e indicando ciertos textos de derecho particular no escrito (ius condendum) basado en antiguas costumbres y tradiciones.

El 25.II.1992 la comisión acaba la redacción del proyecto, que comprendía 147 cánones. En el curso de la reunión de junio de 1992, la asamblea de obispos maronitas examinó el proyecto y lo remitió a una comisión para una redacción definitiva. El número de cánones fue reducido de 147 a 115, después a 105 por la fusión de varios cánones o la adopción del derecho general.
El 7.IX.1992 la comisión presentó el tercer proyecto revisado. El miércoles 2.XII.1992 tuvo lugar una reunión de los obispos seguida de otras varias hasta febrero de 1993. El texto estaba seguido por varios reglamentos internos relativos a las cuestiones siguientes: sínodo de los obispos; consejo presbiteral; consejo diocesano; consejo de asuntos económicos; comisión de las waqfs de las parroquias; consejo parroquial; consejo de la pastoral diocesana. Dichos reglamentos forman parte integrante del derecho y son exigidos implícitamente por el derecho general.
Los 105 artículos tratan de materias a las que reenvía el CCEO de 1990. Este último reenvía también al derecho particular en los siguientes cánones: cc. 89 § 2; 107 § 1; 127; 186 § 1; 220 § 2; 224 § 3; 252 § 1; 284 § 2; 357 § 2; 689 § 3; 699 § 3; 864 § 2; 879; 898 § 2; 910 § 2; 934 § 1; 948 § 1; 986; 1002; 1004; 1036 § 2; 1063 § 4, 5º; 1084 § 1, 4º; 1129 § 1; 1152 § 2, 3º; 1242; 1388; 1420 § 2; 1427 § 1; 1518.
Este derecho maronita particular fue publicado el 5.VI.1996 en un número especial de la revista patriarcal (La revue patriarchale. *El derecho particular de la Iglesia maronita, nº 19, 1996, en árabe).
El sínodo patriarcal que todo el mundo reclamaba se desarrolló en tres sesiones de 2003 a 2005 y fue solemnemente clausurado el 10.V.2006. Las actas de este sínodo ocupan un volumen de 853 páginas y están repartidas en tres informes de 23 textos. Se ha dejado para más tarde la publicación del cuarto informe sobre «Las leyes y las disciplinas de la Iglesia Maronita». Este texto canónico, que debe ser todavía puesto a punto, y que será la referencia canónica oficial de los maronitas, debe llevar a cabo una integración de los cánones a la luz de los sínodos maronitas precedentes, del derecho canónico oriental católico, de la puesta al día particular de 1996, así como de las nuevas instituciones creadas después y de las recomendaciones y decisiones sinodales transformadas en cánones (M. Khairallah, Le synode patriarcal maronita: session conclusive. En route vers la réception, Proche Orient Chrétien, 56 [2006] 44-52).

2. Conclusión
Los maronitas no han tenido desde los orígenes un derecho completamente fijo y claro. Sin embargo, se pueden considerar ciertas fuentes canónicas como pertenecientes a ellos. Los archivos contienen documentos manuscritos inéditos que merecerían ser conocidos y estudiados.
He aquí las que se pueden considerar actualmente como fuentes del derecho de la Iglesia maronita:
Documentos de los pontífices romanos. Se fecha la reanudación de los contactos entre Roma y los maronitas en el IV Concilio de Letrán en 1215. Los papas envían a los patriarcas maronitas directivas que se convierten así en fuentes canónicas propias. Numerosos documentos cruzados entre Roma y los patriarcas han sido publicados por T. Anaissi en dos volúmenes (Anaissi 1911; Anaissi 1921). Otros han sido publicados por R. de Martins, Jus pontificium de Propaganda Fide, Romae 1888-1909.
Documentos patriarcales. Cartas de los patriarcas a los papas o a los fieles, que formaron también materia canónica durante cierto tiempo, por ejemplo dos cartas del patriarca Simón ben Hussam a León X de 8.III.1514 y 14.II.1515 (cf Mansi 32, 942-943; J. Hardouin, Acta conciliorum, IX, Parisiis, 1714-15, 1857-1867). Permanecen inéditos documentos en los archivos del patriarcado y en los de la Santa Sede.
A partir de 1580 se han celebrado concilios maronitas cuyas actas forman una parte importante de las fuentes del derecho maronita, incluso si a veces dichas actas tienen una fuerte impronta latinizante, o si algunas no fueron nunca aprobadas por Roma o nunca llevadas a la práctica. El hecho de que fueron adoptadas y fueron más o menos puestas en práctica les confiere el estatuto de patrimonio canónico maronita. La mayor parte de estas actas conciliares, a excepción de las de dos concilios de 1736 y 1855, han sido publicadas en árabe en la revista al Manara, 24/1 (1983) 222 páginas.
Para el periodo de 1736 a 1990 destacamos:
El Sínodo Libanés (1736): sigue siendo la fuente más importante del derecho maronita, y todo lo que del texto de este sínodo no ha sido abolido por el c. 6 del CCEO sigue en vigor.
Decisiones del sínodo episcopal maronita. Esta asamblea constituye la autoridad legislativa y judicial superior (cf cc. 110 y 1062 del CCEO). Así, por ejemplo, el 16.XI.1965 el sínodo decidió modificar el art. 153 de la ley sobre el estatuto personal en lo que se refiere al matrimonio. Las decisiones del sínodo patriarcal forman también parte de las fuentes del derecho maronita.
Dos obras del obispo Abdalá Carali: Resumen de la Ley, que era una adaptación maronita de una obra del musulmán Khair Eddin al Ramli (1585-1671). Entre 1733 y 1736 Carali la adapta por medio de selecciones y resúmenes y suprimiendo todo lo que no fuera cristiano (editado por E. Chemali en Manara 1948-1949 y por F. Massad en 1959). Y Libros de los Pandectas (Kitab al Fatâwa. Ver J. Alwan en Manara 29/1 [1988] 87-104). El 19.VII.1744 estos dos libros fueron reconocidos por el patriarca Simón Aouad y nueve obispos como los dos únicos códigos de derecho civil maronita.
La ley sobre el estatuto personal en las Iglesias orientales católicas en aplicación del decreto civil RL/60 de 13.III.1936, así como del art. 33 de la ley de 2.IV.1956. Esta ley está todavía en vigor, por más que sea urgente ponerla al día a la luz del CCEO.
Los documentos emanados de la Santa Sede relativos a la Iglesia maronita o a las Iglesias orientales en general, sobre todo los cuatro Motu Proprio de Pío XII que se han mantenido en vigor hasta la aparición del CCEO.


Bibliografía
Un asterisco* precede a las obras y artículos en lengua árabe.
*H. Alwan, Las fuentes de la legislación maronita y el derecho particular de la Iglesia Maronita. Manuscrito, 2003; T. Anaissi, Bullarium Maronitarum, Romae 1911; T. Anaissi, Collectio documentorum Maronitarum, Liburni 1921; I. Aouad, Le droit privé des Maronites au temps des Emirs Chihab (1697-1841) d’après des documents inédits. Essai historique et critique, Paris 1933; C. de Clercq, Conciles des orientaux catholiques, Paris 1949-1952, 2 vols.; C. de Clercq, «Maronite (Droit canonique)», DDC, VI, 1957, 811-829; E. Eid, La figure juridique du patriarche, Rome 1962; *P. Fahed (ed.), Kitab al-Huda o Libro de la Dirección, Alepo 1935; *P. Fahed, Kitab al-Huda. Estudio, Beyrouth 1985; J. Féghali, Histoire du droit de l’Église maronite. I. Les conciles des XVI et XVIIe siècles, Paris 1962; A. Joubeir, Kitab Al-Huda. Essai, Kaslik-Líbano 1974; *Manara, 24/1 (1983). Número especial sobre los concilios maronitas; * El Sínodo Libanés 1736. En el 250º aniversario (La Iglesia en Oriente 1) 1986. Reproducción de la edición de 1900; * Sínodo patriarcal maronita. Textos y recomendaciones, Bkerké 2006.

* Louis WEHBÉ, MARONITA [Iglesia], in Diccionario General de Derecho Canónico. Universidad de Navarro. Vol. V (2013) 276-280.

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